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La rebelión de los Nahua… los Nanti, los Kirineri y los Matsigenka

Publicado: 2013-10-18

Por: Hernán Coronado, Verónica Delgado y Paulo Vilca 

La semana pasada pobladores indígenas Nahua, que habitan en el asentamiento de Santa Rosa de Serjali, ubicado al interior de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros [1] (en adelante la Reserva), llegaron a Lima exigiendo la atención de una serie de necesidades por parte de diferentes entidades estatales. Por cierto, no era la primera vez que llegaban a Lima ni tampoco la primera vez que sostenían reuniones con entidades públicas y privadas.

Sin embargo, lo llamativo en esta oportunidad fue su presentación en el programa La Hora N [2] y, sobre todo, la difusión de un editorial publicado por el diario “El Comercio” en su edición del domingo 13 de octubre [3] donde se denuncia una supuesta campaña orquestada por algunas ONGs opuestas a la ampliación del proyecto de extracción de gas en el Lote 88 por parte de la empresa Pluspetrol [4] . Según el diario, dichas ONG buscarían sorprender a la opinión pública al informar de la presencia de población en aislamiento en el ámbito del lote; sin embargo la presencia de los pobladores de Santa Rosa de Serjali demostraría que ello no es cierto y que, muy por el contrario, se estaría buscando instrumentalizar a la población indígena para hacerlos aparecer como contrarios a una empresa con la que, en realidad, tendrían una buena relación y a la que apoyarían en sus planes de ampliación.

La posición esgrimida en los medios del grupo “El Comercio” se plantea en momentos en que el Estado peruano debe tomar una decisión sobre la propuesta de exploración gasífera planteada por la empresa Pluspetrol en el Lote 88, la mayor parte del cual se encuentra superpuesto a la Reserva. Aprobar o desaprobar el proyecto depende de la evaluación ambiental, social y económica de las entidades gubernamentales con competencia en la materia.

Al respecto, uno de los temas que corresponde determinar es la existencia o no de pueblos indígenas en aislamiento dentro de la Reserva y cuáles serían los impactos del proyecto en su derecho a la vida, integridad y pervivencia como pueblos. Y precisamente sobre este tema ha surgido una confrontación de posiciones entre diversos actores; entre ellos el Ministerio de Cultura y el Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNANP) que ha reconocido la existencia de pueblos en aislamiento en la Reserva, mientras que la empresa Pluspetrol, en posición distinta a la que indicó en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) que presentó al Ministerio de Energía y Minas (MINEM), ha señalado que no ha visto a indígenas “no contactados” en el lote 88 [5] , algo que al parecer ahora comparte “El Comercio” [6] .

Lo ocurrido constituye un capítulo más en el largo y complicado camino que ha significado la gestión del territorio que comprende la Reserva por parte del Estado peruano desde hace más de 30 años. No hay que olvidar que estamos hablando de una de las más importantes zonas de nuestra Amazonía, tanto por la presencia de población en situación de aislamiento y de contacto inicial que requieren los niveles de protección más altos que debe construir el Estado, como por la existencia de importantes reservas de gas que permitirían al Perú garantizar su independencia energética y, de paso, constituirían la base para la construcción del gasoducto del sur; vale decir, concretar una de las principales propuestas electorales del actual Gobierno y una de las principales demandas de las regiones del sur andino.

Ante esta situación resulta necesario determinar el procedimiento a seguir por el Estado para garantizar una evaluación razonable de los derechos involucrados en la decisión de aprobar o desaprobar el proyecto. Con este objetivo, cabe recordar los siguientes aspectos:

1. En la Reserva habitan pueblos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial

La Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros no es un territorio homogéneo, como tampoco lo son los pueblos que lo habitan. En el área conviven pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial. Los pueblos indígenas en situación de aislamiento son aquellos pueblos indígenas, o parte de los mismos, que no han desarrollado relaciones sociales sostenidas con los demás integrantes de la sociedad nacional o que, habiéndolo hecho, han optado por descontinuarlas. Por su parte, los pueblos indígenas en situación de contacto inicial son aquellos pueblos indígenas, o parte de los mismos, que han comenzado un proceso de interrelación con los demás integrantes de la sociedad nacional. Cabe señalar que ambas poblaciones tienen características distintas y diferentes grados de vulnerabilidad.

Los pueblos indígenas en situación de aislamiento que habitan en la Reserva y los lugares en los que se encuentran son los siguientes:

- Kirineri: Cuencas de los ríos Paquiría y Serjali, realizando desplazamientos por la ruta del río Bobinzana hacia el Parque Nacional del Manu.

- Nantis: Cuencas de los ríos Cashiriari (alto) y Timpía (medio y alto).

Por su parte, los pueblos indígenas en situación de contacto inicial se encuentran establecidos en los siguientes asentamientos:

- Matsigenkas y/o nanti: Serialo, Shimpenashiari y Mashopoari (cuenca del río Cashiriari).

- Nantis [7] : Montetoni, Marankeato, Sangondoari, Tiorikytari, Kuria, Kovantiari y Shivageato (cuenca del río Camisea); Zacarías y Sababantiari (cuenca del Ticumpinía); y Kintateri, Yrconene, Etariato y Pariantishiari (Alto Timpía).

- Nahuas [8] : Santa Rosa de Serjali (Mishagua), haciendo uso de las cuencas del río Mishagua, Serjali y Bobinzana.

La existencia de dicha población ha sido reconocida por el Estado peruano en sucesivas normas legales como la Resolución Ministerial N° 0046-90-AG/DGRAAR y el Decreto Supremo N° 028-2003-AG. Asimismo, se reconoce su existencia en documentos oficiales como el Plan Maestro del Parque Nacional del Manu (2003-2007) [9] ; el Informe de la Comisión Multisectorial creada por Ley Nº28736 – Caso Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros [10] ; y el Análisis Situacional de Salud del Pueblo Indígena Nanti – MINSA 2003 [11] .

A ello se agrega que la propia empresa Pluspetrol ha dado cuenta de la presencia de dicha población en el EIA del proyecto de ampliación de actividades de exploración presentado al Ministerio de Energía y Minas [12] .

2. Los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial

Dada las condiciones de vulnerabilidad física (inmunológica), social y cultural de estas poblaciones, la legislación nacional – a través de la Ley N°28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, y su Reglamento, Decreto Supremo N°008-2007-MIMDES – reconoce una serie de derechos y establece diversas obligaciones estatales con el objeto de salvaguardar la vida e integridad de estos pueblos, siendo la constitución de Reservas uno de los mecanismos de protección, para lo cual dichas áreas cuentan con una intangibilidad transitoria en tanto los pueblos que viven en ellas mantengan la condición de aislamiento o contacto inicial.

De igual modo, el Derecho Internacional, a través del Convenio 169 de la OIT, establece la obligación de garantizar el derecho de los pueblos a utilizar tierras a las que tradicionalmente han tenido acceso, poniendo especial atención a los pueblos nómadas [13] . En la misma línea se encuentran las Directrices de Protección para los Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial para la Región Amazónica, el Gran Chaco y la Región Oriental del Paraguay, establecidas por la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos. Estas últimas plantean un tratamiento diferenciado para pueblos en aislamiento y pueblos en contacto inicial al momento de adoptar medidas especiales de protección, así como en la formulación y adopción de políticas y programas de acción que atienda, de manera indistinta, ambas realidades [14] .

Este tratamiento diferenciado requiere al menos considerar que:

- Para los Pueblos en Aislamiento es aplicable el Principio de No Contacto, siendo éste no solo una condición al momento de adoptar medidas de protección, sino una garantía de protección efectiva de su derecho a la vida, dada su vulnerabilidad física (inmunológica) y cultural, lo cual además es coherente con el respeto a la decisión de mantenerse en situación de aislamiento.

- Para los pueblos en Contacto Inicial es fundamental el acompañamiento del Estado desde el inicio de sus relaciones con la sociedad nacional, dando respuestas específicas y garantizando, con atención a las especificidades de cada caso, que puedan gozar de los mismos derechos que el resto de la sociedad nacional.

Los puntos señalados constituyen el marco para llevar adelante la discusión y adopción de decisiones referidas al ámbito de la Reserva, y en primer lugar para atender las legítimas y largamente postergadas demandas de los Nahua así como las de los Nanti y Matsigenka que se encuentran en contacto inicial.

Entre las medidas cuya atención sigue pendiente se encuentran la de garantizar el acceso a la salud y a la educación de la población en contacto inicial, respetar la integridad de su entorno, establecer mecanismos de participación adecuados que les permitan intervenir en la gestión de la Reserva, reglamentar el uso de los fondos de Camisea [15] , fortalecer la presencia local del Ministerio de Cultura a través de los puestos de control, y dar atención a las solicitudes específicas que dichos pueblos realizan [16] .

Por otro lado, es necesario que los puntos antes indicados continúen siendo el marco a seguir para completar la evaluación del proyecto de ampliación de actividades planteado por la empresa Pluspetrol. Al respecto, cabe señalar que el EIA que fue inicialmente remitido al Ministerio de Cultura, ha sido complementado con nueva información preparada por la empresa durante los últimos meses. De esta manera se ha pasado de los 18 primeros tomos que fueron revisados hasta el mes de julio de este año, a 34 [17] . Sin embargo, más allá de la cantidad de información, se debe considerar lo siguiente:

1. En aquellas zonas del Lote 88 que se encuentran superpuestas a la Reserva y donde habita población en aislamiento, debe respetarse el Principio de No Contacto. Por tanto no es posible realizar ningún tipo de actividad externa y menos una vinculada al desarrollo de actividades extractivas.

2. En aquellas zonas del Lote 88 donde habita población en contacto inicial, debe evaluarse con la mayor rigurosidad si el proyecto extractivo no va a generar afectaciones al entorno que acaben perjudicando a dicha población, en especial a la flora, fauna y recursos hídricos que constituyen los recursos esenciales para su supervivencia y son sus medios de subsistencia.

Cabe señalar que un proyecto que se plantea ejecutar en un ámbito como la Reserva debe tener características especiales y considerar los más altos estándares de protección. Por tanto el EIA debe establecer una evaluación adecuada de impactos y plantear medidas de mitigación pertinentes.

3. Finalmente, el desarrollo de actividades en la Reserva, tal como ocurre en la actualidad, requiere que el Estado peruano implemente una serie de medidas de supervisión y monitoreo riguroso y permanente de las mismas. Ello implica el fortalecimiento institucional de las entidades a cargo, léase ministerios de Cultura y de Salud y Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).

La complejidad de este tema y la polarización del debate no debe llevarnos a ver solo una parte del problema. En pocas palabras: dado que en el ámbito del Lote 88 habita una parte de los peruanos y peruanas más vulnerables que existen en la actualidad, y allí mismo se encuentran las reservas de gas más importantes del país, lo que corresponde a todos los actores interesados es agotar todos los esfuerzos para que la decisión que adopte el Estado tenga en cuenta el pleno respeto de los derechos indígenas y el interés nacional. Dicha decisión puede ser o no concordante con los intereses empresariales, pero definitivamente debería estar muy alejada de las simplistas visiones extractivistas que defiende un sector del gobierno.

Intentar responder las preguntas complejas y las cuestiones de fondo que plantea este caso es lo mínimo que corresponde exigir para garantizar una decisión estatal acorde a los derechos de los actores involucrados.

Hernán Coronado ha sido Director General de Derechos de los Pueblos Indígenas.

Verónica Delgado es antropologa .

Paulo Vilca ha sido Viceministro de Interculturalidad.

NOTAS:

1. Mediante Decreto Supremo N° 028-2003-AG, vigente desde el 26 de julio de 2003, se constituye la “Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros”. La superficie total es de 443 887 ha. ubicadas en los distritos de Echarate y Sepahua, provincias de La Convención y Atalaya, departamentos de Cusco y Ucayali, respectivamente.

De acuerdo al artículo 2 del decreto supremo, la Reserva se estableció a fin de preservar los derechos de los pueblos indígenas sobre las tierras que ocupan de modo tradicional así como su derecho al aprovechamiento con fines de subsistencia de los recursos naturales existentes en dicha área.

2. http://www.youtube.com/watch?v=mZ_p4BxSWgE

3. http://elcomercio.pe/actualidad/1644111/noticia-rebelion-nahuas_1

4. El Lote 88 se ubica en la cuenca del Bajo Urubamba, Distrito de Echarati, Provincia de La Convención, Departamento de Cusco. Es operado por el Consorcio Camisea en virtud de un Contrato de Licencia suscrito con el Estado el año 2000. El lote se encuentra superpuesto con un 23% del área total de la Reserva Territorial Kugapakori Nahua Nanti y otros.

5. http://www.huffingtonpost.com/david-hill/how-can-we-trust-anything_b_345...

6. Al respecto cabe recordar que el párrafo 11 de las Directrices de Protección para los Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial para la Región Amazónica, el Gran Chaco y la Región Oriental del Paraguay señala: “El no contacto no deberá ser en ningún caso considerado como prueba de la inexistencia de estos pueblos”.

7. Contacto y asentamiento a inicios de los años 70 en el Alto Timpía. En los años 80 por la cuenca del Camisea (alta), descendiendo a nuevos asentamientos en la parte media del Camisea y el Cashiriari, al pasar de los años.

8. Contacto y asentamiento a inicios de los años 80.

9. INRENA y ProManu.

10. Comisión Multisectorial PIACI, agosto 2012. En base al informe de la Comisión, el Ministerio de Cultura remitió en marzo del 2013 la propuesta de Decreto Supremo para el reconocimiento de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial de las 5 reservas territoriales actualmente existentes. La suscripción del Decreto Supremo se encuentra pendiente.

11. “Pueblos en situación de extrema vulnerabilidad: El caso de los Nanti de la reserva territorial Kugapakori Nahua. Río Camisea, Cusco”

12. Capítulo IV (Línea de Base social) y capítulo V (Evaluación de impactos).

13. Convenio 169, artículo 14.

14. Párrafos 46 a 93.

15. Artículo 8º, literal g), del Reglamento de la Ley Nº28736, aprobado mediante Decreto Supremo Nº008-2007-MIMDES.

16. Por ejemplo, los Nahua han señalado que requieren contar con una empresa de transporte local que conecte su comunidad a Sepahua. Asimismo, los Nanti del Alto Camisea han requerido en reiteradas ocasiones la dación del DNI, para lo cual se dio el primer paso en junio del presente.

17. El 19 de julio de 2013, mediante Oficio Nº1987-2013-MEM/AAE, el Ministerio de Energía y Minas remite al Ministerio de Cultura 8 tomos como información complementaria del EIA Lote 88. Asimismo, el 02 de octubre de 2013, mediante Oficio Nº2686-2013/MEM-AAE, envía otros 8 tomos adicionales como información complementaria del EIA Lote 88.


Escrito por

noticiasser

Una publicación de la Asociación SER


Publicado en

El blog de Noticias SER

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