#ElPerúQueQueremos

Revocatoria: El tamaño sí importa

Por Alicia del Águila

Publicado: 2015-03-06

El que se debata sobre la reforma política es una buena noticia. Y más aún que la Primer Ministro se haya comprometido a impulsarla. Aunque estos cambios puedan tener limitaciones, dadas las prácticas y la institucionalidad política, es un esfuerzo en sentido positivo. 

Uno de los temas de consenso del paquete de reforma está referido al mecanismo de revocatoria de autoridades. Dentro de este, un punto particularmente importante – del que depende tanto su posible uso ciudadano, como su abuso- es el porcentaje de firmas necesarias para ser aprobada. Creemos que es importante, para el cambio que se quiere realizar, tener en cuenta la diversidad del país, pensando, más allá de la revocatoria en Lima, en los casos mayoritarios, las poblaciones pequeñas.

La ley N°26300 señala que para proceder, la solicitud debe ser apoyada por “el veinticinco por ciento de los electores de una autoridad, con un máximo de 400,000 firmas” (art. 20). Es decir, hay un tope de 400 mil firmas. Por ello, conforme aumenta la población, el porcentaje de firmas requerido es, en la práctica, cada vez menor. Así, en Lima, el citado tope apenas representaba el 6.2%, un porcentaje a todas luces muy bajo.

Ahora bien, el cambio propuesto en el proyecto de Ley presentado por el JNE, así como en el dictamen de la Comisión de Constitución, es eliminar el tope de 400 mil firmas y dejar el requisito general del 25% de los electores[1].

¿Qué implicancias tiene este cambio? Para casi todos los demás casos de revocatoria en el país, no significará ningún cambio. La avalancha de revocatorias no se vería frenada con ello. Esta novedad sólo habría tomado en cuenta lo sucedido en Lima.

¿Es que la razón de la reforma de la revocatoria no era la enorme cantidad de procesos a lo largo del país y no sólo lo ocurrido en la capital? Y, por otro lado, ¿no resulta evidente que un umbral del 25%, en una mega ciudad como Lima, terminará por hacer casi imposible el ejercicio en ella del derecho ciudadano? Por el contrario, en una población de mil electores, conseguir un 25% de firmas es muy fácil: apenas 250.

Perú es uno de los países más centralistas del continente, además de diverso y fragmentado. La gran mayoría de los distritos del país son pequeños, y en ellos es donde se ha concentrado el mayor número de procesos de revocatoria. Cerca del 50% de ellos se han dado en distritos con menos de 5,000 electores. El Perú tiene 1845 distritos, a julio del 2014[2], siendo la mayoría de ellos más bien pequeños (según María Isabel Remy, casi 900 distritos tienen menos de 2,500 electores[3]).

Ante esa situación, sería adecuado proponer requisitos de firmas de manera escalonada, como ocurre en algunos estados de los Estados Unidos, donde existe revocatoria, así como en Ecuador. Además, en Suiza, cada cantón donde existe revocatoria decide su propio porcentaje de firmas requeridas. Estados Unidos es probablemente, por cierto, el país con la mayor tradición de revocatorias en el mundo. Ciertamente, en este país y en Suiza, la legislación no es nacional. Sin embargo, igual vale la pena mirar en ellos, países con fuerte institucionalidad democrática. Los criterios para el escalonamiento son la naturaleza de la circunscripción (Estado, distrito), y el tamaño de la población electoral.

Así, por ejemplo, en California, para revocatorias a nivel local, se requiere: 30% de firmas del registro, en población electoral menor de mil votantes;25% para casos entre mil y diez mil; 20% para las comprendidas entre 50 mil y 10 mil; 15% entre 100 mil y 500 mil, y 10% para las que tienen más de 100 mil ciudadanos registrados[4]

Creemos que el criterio de población electoral para establecer distintos porcentajes de firmas requeridas sería un buen elemento para, por un lado, ser más exigentes allí donde parece haber una práctica abusiva (distritos pequeños), y, por el otro, dejar abierta esa posibilidad en los distritos grandes (como Lima).

Así, por ejemplo, puede proponerse: Para distritos con menos de cinco mil electores hábiles, puede elevarse el requisito a un 30% de firmas; 25%, entre cinco mil y veinte mil (poblaciones donde ha habido un nivel de procesos de revocatoria aceptable a bajo); 20 mil a 100 mil, 20%, allí donde más bien las revocatorias han sido raras, habiendo años donde no se presentó ningún caso; más de 100 mil, 10% (como Lima, donde ese porcentaje equivaldría a más de 630 mil firmas, bastante por encima de lo exigido para la revocatoria del 2013).

Creemos que si no se atiende a la diversidad del país, la reforma no afrontará el problema en la mayor parte del Perú.

[1]http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2011.nsf

[2]http://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1157/libro.pdf

[3]Remy, María Isabel, “Las revocatorias en el Perú: entre la participación masiva y la debilidad institucional”, Argumentos, n°1, Marzo 2013.

[4]Ver Del Águila, Alicia, “La revocatoria en análisis comparado: Nota para la reforma en el Perú”, Argumentos, n°2, mayo 2013.


Escrito por

noticiasser

Una publicación de la Asociación SER


Publicado en

El blog de Noticias SER

Otro sitio más de Lamula.pe