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El no reconocimiento de las mujeres como comuneras calificadas

Por: Rosa Montalvo Reinoso y Eliza Pflucker

Publicado: 2015-04-10

En el Perú, existen actualmente más de seis mil comunidades campesinas y nativas. Ellas constituyen el 27% del territorio nacional y aportan al desarrollo económico, agrícola, cultural y ambiental del país. Según el IV Censo nacional agrario[1], las comunidades campesinas ocupan una extensión territorial de 19’888,190 hectáreas, distribuidas en 21 departamentos, siendo Puno, con 1041, la región en donde existe el mayor número de ellas. En segundo lugar está Cusco, con 802 comunidades, y el tercer lugar lo ocupa Huancavelica, con 540. El cuarto lugar lo tiene Ayacucho, con 522 comunidades. 

Según el IV Censo, el quechua es el idioma más usado como lengua principal entre los comuneros y comuneras campesinas del país. Así, tenemos que el 64% de las comunidades lo señala como su lengua materna. Luego se encuentra el castellano, con 27%, y en tercer lugar, el aimara, con 9%. Especialmente en las comunidades quechuas y aymaras persisten sistemas tradicionales de ayuda mutua, como el ayni y la minka, en la que participan los comuneros y comuneras, y que muchas veces también están enmarcadas en rituales y tradiciones que expresan la identidad, los valores y cohesiones comunitarias.

Un elemento resaltante que nos trae el censo agrario, en un contexto en el que las disputas giran en torno a quién es indígena en el país, es que, a nivel departamental, a excepción de La Libertad, Puno y Piura, la mayoría de comunidades tiene la posesión ancestral o el título colonial como principal origen de sus tierras. Los departamentos con mayor proporción de comunidades que poseen tierras con este tipo de origen son Lima, Apurímac, Arequipa y Moquegua” (INEI, 2014, pag. 19).

La larga vida de las comunidades campesinas ha implicado que exista una tendencia a considerarlas homogéneamente o como un reducto pre moderno que debe desaparecer. Sin embargo, ellas tienen una variedad de dinámicas. Tienen en común que están integradas por poblaciones que habitan un determinado espacio, que es propiedad de la comunidad, y tienen órganos de gobierno que son elegidos por quienes conforman la asamblea comunal; vale decir, por los comuneros calificados.

En la actualidad, la política de apertura a las inversiones del Perú ha significado la presencia de una serie de proyectos extractivos en diversos territorios indígenas, tanto del Ande como de la Amazonía, los mismos que afectan la forma de vida de los pueblos indígenas, y, por lo tanto, generan una serie de conflictos, por la disputa de los recursos y el válido temor de la población, de que sus medios y modos de vida se vean afectados irremediablemente.

Como se ha mencionado, las comunidades tienen el derecho de propiedad sobre la tierra y tienen también normas internas que rigen la vida comunal. A este respecto, vale recordar, sin embargo, que la Constitución de 1993 ya significó un retroceso en cuanto a los derechos de las comunidades, pues posibilita que los terrenos comunales dejen de ser inalienables y puedan ser vendidos. De este modo, se favorece la libre disponibilidad, y se abrió el camino para la arremetida contra las comunidades que se ha dado en los últimos años, y que continúa aún, como se viene viendo, con la promulgación de una serie de normas que mantienen y acrecientan los riesgos de las comunidades. Así lo ha señalado el especialista Laureano del Castillo:

“Lo que causa preocupación es que en el Título III de la Ley 30230 se anuncia una serie de mecanismos excepcionales para la formalización o saneamiento de predios orientados a proyectos de gran inversión. Por ejemplo, si una empresa quiere invertir en unas plantaciones de alcachofas o espárragos, en un terreno que no tiene riego sencillo, se lo pide al Estado. Quizá esas tierras no están a nombre del Estado, pero probablemente sí a nombre de una comunidad campesina o nativa que no poseen sus títulos de propiedad en regla. Entonces, la ley plantea que si el inversionista necesita 50 mil hectáreas, el gobierno saneará dichas hectáreas y se las brindará. Esto se producirá bajo el argumento de que —en teoría— esas tierras no tienen dueño y el Estado las apropia”.

En este contexto, es importante dar una mirada al interior de las comunidades y ver cómo se están dando las dinámicas relacionadas al gobierno comunal. Hay que mencionar que el principal instrumento para su ejercicio es el Estatuto Comunal, que es el documento en el que están reconocidos y otorgados los derechos y deberes de los comuneros y las comuneras. A través del estatutos, se regula el acceso a la tierra y sus usos, así como el derecho al voto y al de ser elegido o elegida autoridad comunal.

En los estatutos comunales se consigna quién puede tener voz y voto en las asambleas, quién puede elegir y ser elegible. En ese sentido, un dato interesante que nos muestra el Censo Agrario de 2012, es que el 96,3% de comunidades campesinas, es decir 4,811, están presididas por hombres, y en el caso en el caso de las comunidades nativas, el porcentaje de varones que presiden las comunidades aumenta al 97.7%.

Tenemos, entonces, que en los gobiernos comunales se repite la histórica ausencia de las mujeres en los niveles de gobierno y en la representación pública. Suele mencionarse que las mujeres participan en las decisiones comunales, pues comparten sus visiones con sus parejas, que son quienes las presentan en el escenario público comunal. Ello no deja de ser cierto, pero la pregunta que vale hacerse es por qué las mujeres no podrían hablar por sí mismas y tener presencia como dirigentes, especialmente tomando en cuenta un contexto en el que, cada vez con mayor frecuencia, los hombres se ven obligados a salir de las comunidades en busca de oportunidades laborales y son las mujeres quienes quedan a cargo de la familia, la producción y la organización comunal.

Hay que señalar que aún hay mucha resistencia en las comunidades –tanto entre los hombres como entre las mismas mujeres- respecto a la modificación de los estatutos y a la consideración de las comuneras como personas calificadas. Los hombres no conciben que una mujer pueda tener la autoridad que ellos detentan, y las mujeres muchas veces tienen el temor de no poder ejercer bien el cargo si son elegidas, porque tendrían que cumplir con las sanciones o con las tareas que son deberes de los comuneros calificados.

Sin embargo, hay vientos de cambio en las comunidades y encontramos, cada vez con mayor frecuencia, mujeres presidentas comunales o que son parte de las juntas directivas. Estos cambios son paulatinos e implican avances y retrocesos, pues tienen que ver no solo con las condiciones objetivas que van a beneficiar a las comunidades con la ampliación de derechos de todos y todas, sino con la modificación de concepciones de género y con una mirada distinta sobre los roles y las expectativas de hombres y mujeres.

Un ejemplo de ello es lo que ocurre en una experiencia que viene acompañando el SER, en tres comunidades aymaras de El Collao y tres quechuas, de Huamanga. Allí, las mujeres han sido consideradas comuneras calificadas, con voz y voto en la asamblea comunal, y la participación de por lo menos una de ellas en la junta directiva. La decisión fue producto de un proceso profundamente movilizador para las comunidades, en el que hombres y mujeres participaron activamente, argumentando, discutiendo, reflexionando, hasta que la inclusión de las mujeres fue aprobada. En una de las comunidades, precisamente en la que mayor dinamismo y apoyo a la incorporación de las mujeres se había dado, el presidente, a los pocos días de haber sido elegido para tal cargo, y acompañado de una vicepresidenta, se mostró muy preocupado, porque en el caso que tuviera que ausentarse, sería reemplazado por la vice: “¿Cómo una mujer me va a remplazar para tomar las decisiones?”, decía. Como vemos, el camino aún es largo, hasta que hombres y mujeres participen equitativamente en el gobierno de la comunidad, pero no hay duda de que cada vez es más factible. ¡En buena hora!

[1]Instituto Nacional de Estadística e Informática.IV Censo Nacional Agropecuario. Primera edición, Lima, 2014


Escrito por

noticiasser

Una publicación de la Asociación SER


Publicado en

El blog de Noticias SER

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