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La ley 30230: Entre las tierras y el cielo

Por: Segundo Walter Gutiérrez Roque

Publicado: 2015-05-07

Entre las controvertidas normas que el Legislativo se ha permitido emitir, resalta la Ley 30230, “Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país”, algunos de cuyos componentes han sido planteados como “medios que fortalecerán el beneficio económico, no sólo para el Estado sino también para nuestra sociedad”. Es menester observar, pues, si tal designación resulta adecuada a su funcionalidad y si el cumplimiento de tal objetivo es pasible de contravenir parámetros de exigencia constitucional. 

El Título III crea “procedimientos especiales de saneamiento físico legal de predios para proyectos de inversión”, trátese de bienes estatales (a cargo de la Superintendencia de Bienes Nacionales SBN) o privados (a cargo del COFOPRI). De ello se desprende que tal “beneficiosa” aceleración del trámite afectará a cualquier tipo de propiedad o derecho real que se vea directa o indirectamente involucrado en el desarrollo de proyectos de inversión, aunque solo los titulares de una concesión o de un proyecto de inversión podrán solicitar tal forma de saneamiento, celestialmente “veloz”, y, por ende, el beneficio de obtener la correspondiente inscripción de la propiedad en Registros Públicos.

Si bien la norma 30230 faculta a COFOPRI al saneamiento de un predio en beneficio de su titular, esto sólo será posible, si el resultante propietario se llega a obligar a transferir su propiedad (total o parcial) al titular de una concesión o proyecto de inversión. Contrario sensu, la negativa de transferencia imposibilitará al posesionario el acceso al beneficio del procedimiento especial de saneamiento, de modo tal que lo realmente constituido es una forma acelerada de despojo de la propiedad, por confirmar aún si es constitucional.

Corroborando la calificación hecha en la exposición de motivos de la norma, encontramos la conciliación como instancia para resolver controversias entre el supuesto beneficiario (propietario momentáneo) y el titular del proyecto de inversión (verdadero beneficiario de la ley), cuyo resultado constará en un Acta, que tiene calidad de Título Ejecutivo. No es difícil inferir que las circunstancias a conciliar se refieren al costo de transferencia de la propiedad. Queda la duda si se podrá establecer un adecuado justiprecio, habida cuenta que cualquier negativa a una propuesta representará un impedimento para el saneamiento.

El mismo proyecto denota que la razón de ser de la norma es agilizar las acciones establecidas en la Ley 30025, norma que faculta a la adquisición o expropiación de bienes (públicos o privados) afectados, “oh sorpresa”, por proyectos de inversión, entre otros. No quedan dudas, pues, de que el titular de un proyecto de inversión viene a constituirse en el verdadero beneficiado con la aceleración del saneamiento físico legal de predios, incluso mediante una expropiación (espero que no, ilegal).

Revisando la Constitución, he podido encontrar que la Ley 30230 es una norma eminentemente discriminatoria, pues distancia o impide a unos el goce de un beneficio que otorga solamente al titular de una concesión o de un proyecto de inversión. Asimismo, la medida y su afianzamiento, a través de la mencionada ley 30025, tienden a la afectación ilegal e inconstitucional del derecho de propiedad, pues pretende amparar actos supuestamente expropiatorios, en normas no contenidas en la ley.

Al condicionar la transferencia de propiedad, la norma no asegura un adecuado justiprecio por el bien a transferir. De hecho, la última vez que pude observar un supuesto acuerdo de transferencia de propiedad para la ejecución de una concesión minera vía servidumbre (que afectaba cierta laguna denominada Yanacocha), el costo que el titular llegó a pagar por hectárea, fue de cien nuevos soles.

Tal vez el tema más controversial lo constituye el hecho de que la Ley 30230 ha generalizado los predios a afectarse sin deslindar el derecho de los pueblos indígenas sobre sus territorios, transgrediendo la Ley de la Consulta Previa y el Convenio 169 del la OIT, lo que podría afectar su vigencia.

Pretendiendo aclarar lo expuesto, el ministerio de Vivienda recurrió al artículo 14 del correspondiente reglamento (que está en proyecto): "El presente reglamento no es de aplicación a las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas, las cuales se rigen por la normatividad de la materia”. Se crean así situaciones inconsistentes, pues se aprecia que la propuesta no ha considerado que tierras no es lo mismo territorios, pues estos implican una mayor amplitud del lugar donde las comunidades llegan a desarrollarse, como parte de la dimensión política de autogobierno y autonomía. El desconocimiento de tal diferencia implicaría una irrefutable afectación sobre aquellos predios o territorios no saneados, por la especial característica de uso que les otorgan las comunidades, aumentando su afectación. Esta situación acrecienta la incertidumbre, ya que aún quedan por titular casi cuatro mil comunidades, entre nativas y campesinas (Chase Smith, 2014).

El mismo ánimo interpretativo de la ley vía reglamentación plantea la necesidad de observar si el Ejecutivo (Ministerio de Vivienda) está facultado para ello, pues el Congreso es el único ente capacitado para “interpretar una norma anterior mediante una norma nueva, a cuyo efecto debe seguir el procedimiento parlamentario exigido para la norma interpretada en materia de iniciativa, quórum de votación, publicación, etc”.

Tan especiales beneficios han venido a crear, pues, más conflictos de los que se quisieran evitar, al punto que la propia norma ya es materia de planteamiento de procesos constitucionales.

Si bien el ánimo del Estado es “hacer volar la economía” mediante la ejecución de proyectos de inversión, aún tiene olvidados a aquellos que tendrán que soportar los enormes trámites burocráticos para el saneamiento de propiedad (si lo obtienen, claro), pues, al parecer, para el gasto público de aceleración del saneamiento de predios, tanto de particulares como de comunidades campesinas, aún no existen ánimos ni fondos económicos.


Escrito por

noticiasser

Una publicación de la Asociación SER


Publicado en

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